El pasado 29 de noviembre de 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia por la que acordaba que los trabajadores que no hayan podido disfrutar de vacaciones anuales retribuidas porque el empresario no les haya permitido ejercer dicho derecho, podrán aplazarlas y acumularlas más allá del plazo en el que se le caducarían.


Así, el derecho de la Unión se opone a que el trabajador tenga que tomar vacaciones antes de saber si tiene derecho a que dichas vacaciones sean remuneradas.


El conflicto que dio origen a la resolución, versaba sobre un vendedor británico, que únicamente percibía comisiones, de tal forma que, cuando disfrutaba de vacaciones, éstas no le eran retribuidas.


Al término de su relación laboral, reclamó al empresario el abono de una compensación económica por las vacaciones anuales disfrutadas y no retribuidas así como por las no retribuidas, correspondientes a todos los años que estuvo trabajando.


El Tribunal de Justicia considera que no puede obligarse a un trabajador a tomar vacaciones anuales, sin saber si las mismas le serán retribuidas. Según dispone el Tribunal en su sentencia, la incertidumbre creada durante el periodo de vacaciones anuales en cuanto a la retribución a la que tiene derecho, no permite al trabajador disfrutar plenamente de las mismas, lo que es incompatible con la finalidad del derecho a vacaciones anuales reconocido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que es el descanso, ocio y esparcimiento.


Asimismo, el Tribunal concluye que los trabajadores de la Unión Europea tienen derecho a aplazar y acumular derechos a vacaciones anuales retribuidas que no hayan podido disfrutar, hasta el momento de la conclusión de la relación laboral, correspondientes a varios periodos de devengo consecutivos, si ello es consecuencia de la negativa del empresario a retribuir dichas vacaciones.


A este respecto, el Tribunal dispone que un trabajador que no haya podido ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas antes de finalizar la relación laboral, por razones ajenas a su voluntad, tiene derecho a una compensación económica.


No obstante, establece una importante diferencia respecto al caso de los trabajadores que no han ejercido su derecho a vacaciones anuales retribuidas a consecuencia de una baja laboral, en cuanto que, en estos casos, se protege al empresario del riesgo de una acumulación demasiado prolongada de períodos de inactividad laboral del trabajador y de las dificultades que éstos podrían causar para la organización del trabajo, permitiendo que haya disposiciones o prácticas nacionales que establezcan un límite a la acumulación de los derechos a dichas vacaciones mediante un periodo de aplazamiento de quince meses, a cuyo término se extingue el derecho a vacaciones anuales retribuidas.


Sin embargo, en casos como el que nos ocupa, en los que el motivo por el que el trabajador no ha podido ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas, ha sido que el empresario no se lo ha permitido, pudiendo además haberse beneficiado de que el trabajador no haya interrumpido su actividad profesional, el Tribunal considera que el empresario debe asumir las consecuencias y por tanto no se aplica dicho límite

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