AEMES, Patronal del Sector de la Mediación, realizó una serie de propuestas normativas en el ámbito de la mediación de seguros que fueron bien recibidas por el resto de asistentes a la Junta Consultiva del pasado viernes 13 de septiembre.

Estas iniciativas se centraron en la modificación del artículo 8 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (en adelante, Ley de Mediación). Así, AEMES manifestó su conformidad respecto de la supresión de la figura del Auxiliar Asesor.

Respecto al Auxiliar Externo, AEMES mostró su acuerdo respecto a que éste estuviera sujeto al mismo régimen de incompatibilidades que el Mediador para el que presta sus servicios.  Además, AEMES propuso la sustitución del nombre de Auxiliar Externo por el de Colaborador. La razón principal que esgrime la Patronal es que, tanto su nombre (‘Auxiliar’) como algunas de las funciones asignadas en la Ley, de carácter administrativo (“funciones auxiliares de tramitación administrativa”), suponen cierta confusión en términos laborales con la figura del Auxiliar Administrativo.

En otro orden, AEMES aceptó las consideraciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en torno a la regulación de los comparadores de seguros, sobre los cuales serán éstos quienes decidan bajo qué figura ejercerán la mediación.

Además, AEMES consideró adecuada la modificación del artículo 42 de la Ley de Mediación en lo concerniente al deber de información y/o asesoramiento del mediador de seguros; en particular, AEMES considera que no es necesario concretar el análisis objetivo en un número exacto de contratos (3), sino que debe considerarse un “número suficiente en atención a criterios profesionales”.

Para finalizar, AEMES se adhirió al informe formulado por CEOE referido al desarrollo de la Previsión Social Complementaria en las empresas.

En cuanto al resto de cuestiones tratadas dentro del Orden del Día previsto para la sesión de Junta Consultiva, hemos de resaltar el análisis del informe de la Presidenta sobre el texto del Título IX (“De los contratos de seguros y de mediación de seguros”), del Libro V, de la propuesta de Código Mercantil elaborada por la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación. Al respecto, se solicitó a UNESPA y a los representantes de la Mediación allí presentes que lo analizaran y que formularan sus alegaciones a los puntos más fundamentales que se contemplan en dicho proyecto. Hasta el momento, la principal preocupación del sector de la mediación de seguros es la eliminación de información relativa a la comisión del mediador dentro de la información de la póliza, una postura coincidente tanto en la DGSFP como en los agentes involucrados.

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