El año 2018 ya está a punto de llegar a su fin y, sin embargo, son muchos los cambios legislativos que quedan pendientes de ser aprobados el próximo año.

Como hemos escuchado estos últimos días, el Gobierno está inmerso en la modificación del Estatuto de los Trabajadores, que pretenden tener finalizado y aprobado lo antes posible. Para ello se creó la mesa de diálogo social entre el Gobierno, sindicatos y patronal. Sin embargo, tal y como la CEOE informó la semana pasada, el Gobierno y los sindicatos están llegando a acuerdos bilaterales sin el conocimiento y respaldo de la patronal, lo cual, de ser cierto, supone un error muy grave y puede acarrear consecuencias muy negativas para la economía y para las empresas.

Entre otras medias pendientes de aprobación, parece que en los próximos días el Gobierno pretende aprobar mediante Decreto una subida del SMI a 900.-€, que será de aplicación a partir del 1 de enero. Ésta subida sería la mayor desde 1977, pues supondría un aumento del 22% del SMI.

Otros asuntos que parece que están pendientes de ser aprobados son los siguientes:

  • Control horario: está tramitándose en el Congreso de los Diputados. El Gobierno busca que todos los trabajadores, con independencia de su tipo de contrato o jornada, tengan que fichar obligatoriamente. Debe establecerse un sistema de control de horario diario, en el que se indique la hora de entrada y salida de cada trabajador, estando validado mensualmente por cada trabajador.
  • Jubilación forzosa: Pedro Sánchez anunció su intención de establecer la jubilación forzosa. Hasta ahora, como regla general, en España la jubilación es voluntaria para el trabajador, pues el acceso a la misma es un derecho (art. 205 en relación con la DT8ª LGSS) y no una obligación. No puede ser impuesta por el empresario, pues supondría un despido injustificado. Además, el Tribunal Constitucional, en su sentencia 22/1981, de 2 de julio, ya indicó que la norma que estableciera de forma directa e incondicionada la extinción de la relación laboral a una determinada edad, sería inconstitucional. No obstante, sí cabe la posibilidad de que el legislador establezca reglas de jubilación forzosa en determinados supuestos o ámbitos profesionales, atendiendo a motivos relacionados con la índole de trabajo o al interés general (Ej. Funcionarios y determinados sectores de actividad, como estibadores portuarios). Por otro lado con la reforma del 2012 se eliminó la posibilidad de que los convenios colectivos dispusieran el cese forzoso del trabajador a determinada edad, que es lo que pretende retomar el Gobierno de Pedro Sánchez. Ello sí es admisible desde el punto de vista constitucional, siempre que se garanticen al trabajador las compensaciones oportunas en forma de derechos pasivos, y es compatible con el derecho a la igualdad y no discriminación cuando se funda en razones de interés general, como la promoción de empleo.
  • La modificación tanto de las causas como del procedimiento a seguir para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo
  • Estatuto del becario: la norma pretende proteger a los becarios, evitando la utilización por parte de la empresas de esta figura como falsos becarios, de forma que garantice que los becarios no son en realidad trabajadores encubiertos
  • Establecer mayores exigencias en la contratación de autónomos, de forma que se pretende incluir en la ley que, salvo prueba en contrario, se considerará relación laboral por cuenta ajena las prestaciones de servicios en las que los ingresos obtenidos por los trabajadores procedan de un único cliente o empleador. En consecuencia, se aprobará una nueva redacción de la figura del TRADE.
  • Eliminar el límite de la ultraactividad de los convenios colectivos. Con la reforma laboral del año 2012, el estatuto establece un límite de la ultraactividad de 1 año, salvo pacto en contrario de trabajadores y empresarios. El Gobierno de Pedro Sánchez pretende eliminar dicho límite.
  • Reducir los tipos de contratos a tres y la prohibición del uso de contratos de obra o servicio determinado en la subcontratación de trabajos o tareas en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas.
  • Modificar el art. 42, sobre trabajadores subcontratados, con el fin de garantizar la igualdad en las condiciones laborales de los trabajadores subcontratados, ampliando el concepto de “propia actividad”. De esta forma, el Gobierno pretende incluir como “propia actividad” aquellas obras o servicios que se correspondan con todas o alguna de las actividades principales o nucleares del mismo y suponga, por parte del contratista o subcontratista, la aportación de mano de obra que desarrolle funciones profesionales que tienen relación directa con dichas actividades principales o nucleares. Así, en estos casos, la ley obligará a las empresas contratistas y subcontratistas a garantizar a los trabajadores afectados por la contrata o subcontrata, durante el tiempo que presten servicios adscritos a la misma, las condiciones laborales y de empleo esenciales previstas en el convenio colectivo que fuese de aplicación en la empresa principal o, en su caso, las que tendrían si fueran trabajadores contratados directamente por dicho empresario principal (remuneración y cuantía salarial, condiciones de contratación, tiempo de trabajo y descanso, igualdad, protección de la maternidad, lactancia y paternidad, etc).
  • Modificación del art. 84, con el objeto de eliminar la prioridad aplicativa del convenio de empresa respecto al sectorial.

Asimismo, con la aprobación de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, se han aprobado una serie de derechos de índole laboral que conllevan la modificación de determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores. De esta manera, se han establecido los siguientes derechos:

  • Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral
  • Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral
  • Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.
  • Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral
  • Derechos digitales en la negociación colectiva: permite a los convenios establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de los derechos digitales en el ámbito laboral.

Por su parte, también a principios del próximo 2019 se estima que vea la luz la nueva IDD y las nuevas exigencias en materia de formación.

También en éste próximo año se negociaran ente sindicatos y patronal –AEMES- la regulación del nuevo convenio colectivo del sector de la mediación.

A la vista está que el próximo año 2019 nos va a traer una cantidad importante de novedades legislativas y, más concretamente, de carácter laboral. Esperamos y tenemos confianza en que todas las modificaciones que están por venir, sean fruto de la negociación y del respeto hacia los trabajadores y la patronal, y que las reformas sean finalmente acometidas en la mesa negociadora que supuestamente está en marcha, tras la audiencia y participación de todas las partes.

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AEMES, Patronal del Sector de la Mediación de Seguros, fue constituida en 1978 fundamentalmente para conseguir un Convenio Colectivo propio para el Sector. Leer más...

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