Mucho se ha escrito y dicho ya sobre la ultraactividad de los Convenios Colectivos. Sin embargo, tal y como ha reconocido el Tribunal Supremo, no se había pronunciado directamente sobre qué ocurre cuando el convenio ha perdido su vigencia y existe un convenio de ámbito superior.

La cuestión planteada al Alto Tribunal consiste en determinar qué ocurre cuando un convenio colectivo pierde su vigencia, existiendo un convenio de ámbito superior, y no hay pacto colectivo que prevea solución alguna.

Por un lado, el art. 86.3 ET establece que “transcurrido un año desde la denuncia del convenio sin que se haya acorado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación”.

Por otro lado, se cuestiona si se debe prescindir de tal previsión y seguir aplicando el convenio anterior, como indica la sentencia recurrida.

El Tribunal Supremo finalmente concluye que debe aplicarse la regla del art. 86.3 ET, es decir, considera que se debe aplicar el convenio colectivo de ámbito superior y ello porque, según razona, “la regla de la ultraactividad está concebida para conservar provisionalmente las cláusulas del convenio anterior mientras continúe la negociación del convenio siguiente, durante un tiempo determinado que la ley considera razonable, pero no para cubrir vacíos normativos surgidos como consecuencia de la conclusión del convenio cuya vigencia ha terminado, ni para perpetuarse eternamente”.

El Alto Tribunal considera que el legislador, en previsión de evitar el vacío normativo que podría producirse con la pérdida de vigencia del convenio, resuelve aplicar el convenio de ámbito superior que resulte de aplicación. De esta forma, como la propia sentencia indica, “se pretende evitar la petrificación de las condiciones de trabajo pactadas en convenio y que no se demore en exceso el acuerdo renegociador mediante una limitación temporal de la ultraactividad del convenio a un año”.

El  Convenio Colectivo de la Mediación regula la ultraactividad por pérdida de su vigencia en el art. 4. En virtud del mismo, transcurrido un año de negociación sin que se haya alcanzado un acuerdo, se prorrogará por tres meses más el periodo de negociación, pudiendo las partes durante dicha prórroga determinar las materias del Convenio que prorrogarán su vigencia, en los términos y con el alcance que en tal momento determinen.

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