Artículo jurídico: Un pacto de confidencialidad no da derecho por sí a la empresa a controlar los dispositivos informáticos del trabajador sin previo aviso.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia recientemente ha desestimado el recurso de suplicación que interpuso una empresa de seguridad, declarando la improcedencia del despido, siendo de interés la disertación que efectúa el tribunal respecto de la ilicitud de la prueba obtenida por la empresa a través de la vigilancia de los sistemas informáticos que usaba el trabajador.

Conforme dispone la sentencia en sus antecedentes de hecho, el contrato del trabajador contemplaba una cláusula de confidencialidad en virtud de la cual, el trabajador se comprometía a no revelar a terceros información de la empresa referente, entre otros extremos, a clientes de la empresa.

La empresa, tras haber tenido fundadas sospechas de que el trabajador, junto con otros trabajadores de la empresa, estaba transfiriendo clientes de la empresa a otras empresas, así como otras irregularidades, se personaron en el puesto de trabajo del trabajador dos personas del servicio jurídico de la empresa, un tercero con el encargo de intervenir los sistemas informáticos (que así hizo, precintándolos en ese momento y llevándolos directamente a un perito informático) y un investigador privado. En ese mismo momento se le entregó al trabajador un documento de Compromiso de Confidencialidad y conocimiento de obligaciones en materia de protección de datos, que el trabajador firmó en el acto. Tras esto, se desconectaron todos los sistemas informáticos y fueron trasladados a un perito. Además, el investigador halló en el despacho del demandante otra serie de documentos que acreditaban la relación del trabajador con otra empresa y su participación directa en la fuga de clientes. El trabajador no prestó su consentimiento para que la empresa realizara estas actuaciones de investigación ni constaban presentes durante la investigación ningún representante  de los trabajadores.

La empresa, tras recabar una gran cantidad de pruebas localizadas por el perito informático en el ordenador del trabajador, procedió a notificarle la carta de despido disciplinario, al imputar al trabajador infracciones consistentes en la transgresión de la buena fe contractual que se habría concretado en competencia desleal en perjuicio de las empresas. 

Finalmente, el trabajador impugnó el despido y el Juzgado de Instancia estimó la demanda al no tener  en cuenta las pruebas obtenidas por la empresa demandada mediante el examen de dispositivos informáticos, al considerar ilícita su obtención. 

Ante dicha sentencia, la empresa presentó recurso de suplicación alegando que la empresa procedió al análisis de los dispositivos informáticos que utilizaba el trabajador demandante, dentro del poder de dirección que le asiste, en el marco de respecto a los derechos fundamentales del trabajador.

Finalmente, el TSJ de Murcia concluye que la obtención de las pruebas fue ilícita, puesto a pesar que el poder de dirección del empresario es imprescindible para el buen funcionamiento y marcha de la organización productiva, que es la empresa y, en tal sentido, se atribuye al empresario la facultad de adoptar medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones laborales, debe siempre guardar en su adopción y aplicación la debida consideración a la dignidad del trabajador; y dentro de esa facultad se encuentra la posibilidad de controlar los medios que la empresa pone a disposición del trabajador para llevar a cabo su trabajo, como son los dispositivos informáticos de titularidad empresarial y su empleo por aquél, así como los datos y efectos personales, pero ello no implica un poder omnímodo, sino sometido al respecto a la intimidad del trabajador no solamente a nivel doméstico, sino también en el ámbito del trabajo, y ello con respecto a los derechos constitucionales y mediante actuaciones empresariales proporcionadas, y no cabe duda de que el uso del correo electrónico por los trabajadores en el ámbito laboral está dentro del ámbito de protección constitucional del derecho a la intimidad; por lo que en tales condiciones y con la finalidad de salvaguardar el derecho a la intimidad que tiene el trabajador, éste tiene que ser advertido de la posibilidad de que sus comunicaciones pudieran ser objeto de seguimiento y control por la empresa, si no se hace así, el trabajador podía razonablemente confiar en el carácter privado en el uso del correo electrónico.

A pesar de que en el caso que analiza la sentencia, el trabajador suscribió un pacto de confidencialidad en que se comprometía a no revelar a terceros información de la empresa, de ello no puede extraerse la conclusión  de que ello supusiese que se le comunicaba el modo de uso de los dispositivos informáticos y la posibilidad empresarial de controlar y vigilar tal uso.

La sentencia concluye que “si bien existe una legítima razón empresarial que justifica la intromisión, ella se ha de ejercitar de forma que se respete el derecho a la intimidad, puesto que el grado de intromisión no se puede conocer hasta que se lleva a cabo la misma, por ello es preciso que esa posibilidad de intromisión, deba ser comunicada al trabajador con anterioridad a llevar a cabo la misma, y no de forma simultánea a la intromisión, y al no hacer así, los medios de prueba derivados de tal actuación no pueden ser válidos para acreditar la conducta ilícita del trabajador”.

Por otro lado, el tribunal considera que en el momento del registro efectuado en el despacho del trabajador no se cumplieron las exigencias legales, ya que no se había autorizado o consentido dicho registro por el trabajador ni se cumplían los requisitos exigidos por el art. 18 del ET, ya que no solamente se ha de acreditar que el registro es necesario para proteger el patrimonio empresarial y de los demás trabajadores de la empresa, sino que debe contar con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia en el centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que sea posible, hechos que no constaban en el caso de autos.

 

Lucía Relanzón Camino

Departamento Jurídico Laboral

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