Nota Informativa 8/2020

Incidencia en el sector de la Mediación del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 

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Como sabes, el pasado 14 de marzo el Gobierno aprobó el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, durante una duración inicial de 15 días. En virtud de dicho Real Decreto, el Gobierno centraliza las competencias que sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, que garanticen la protección de personas, bienes y lugares. De entre todas las medidas adoptadas, la que tiene un mayor impacto en el sector de la Mediación de Seguros Privados es la limitación de la libertad de circulación de personas. En su artículo 7, el Real Decreto establece la limitación de circulación de personas por las vías de uso público durante la vigencia del estado de alarma, tanto a pie como mediante vehículos particulares. No obstante, establece unas excepciones a esta movilidad, de tal manera que los ciudadanos podrán circular para asistir a los lugares excepcionados de la aplicación del Real Decreto.

 

Entre las excepciones, se indica:

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros

1.- ¿Significa que el artículo 7.c) prohíbe a las empresas continuar con su actividad laboral?

Según se desprende de la literalidad del artículo, todas las personas tienen permiso para desplazarse siempre que sea para asistir a su puesto de trabajo. Esto significa que todas las empresas y profesionales pueden continuar con su actividad profesional. No obstante, sí que existe una limitación a la atención al público, ya que únicamente podrán ofrecer atención al público aquellas actividades excepcionadas de la aplicación del Real Decreto 463/2020.

 

¿Pueden mis trabajadores obligarme a permitirles no asistir al centro de trabajo?

 

Hasta la fecha, el Gobierno no ha dictado ninguna norma que prohíba la continuación de la actividad de Mediación. En consecuencia, será el empresario en base a su poder de gestión, el que decidirá si continúa la actividad empresarial o cesa. Por otra parte, como ya indicamos en nuestra anterior Nota Informativa 6/2020, el teletrabajo es voluntario, por lo que ni el trabajador puede obligar al empresario a facilitarle esta fórmula de prestación de trabajo ni tampoco puede el empresario obligar al trabajador a teletrabajar desde su domicilio, debiendo estar consensuado entre ambas partes. En consecuencia, la no asistencia al puesto de trabajo sin causa que lo justifique, podrá ser considerada falta y acarrear las sanciones pertinentes.

 

2.- ¿Está la actividad de distribución de seguros exceptuada de la aplicación del Real Decreto 463/2020?

 

Lo cierto es que el texto del Real Decreto es bastante escueto y poco clarificador en determinadas cuestiones, por lo que suscita dudas y deja lugar a interpretaciones. En lo que a la actividad de Distribución de Seguros pueda afectar, indica el art. 7.f) que:

 

“1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: 

 

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros”

 

En consecuencia, cabe plantearse si las empresas dedicadas a la distribución de seguros están englobadas dentro del concepto que el Real Decreto quiere dar a las “entidades de seguros”. El término “entidad de seguros” en una denominación genérica que se refiere a la empresa dedicada a la actividad aseguradora. El Real Decreto indica que las medidas en él adoptadas persiguen la seguridad y salud pública. Pues bien, teniendo en cuenta estos datos, y en vista de que los mediadores de seguros son los intermediarios entre el cliente y la compañía aseguradora, considera esta Patronal que el sentido que el Real Decreto quiere dar al concepto “entidad de seguros” sí que engloba a las empresas dedicadas a las actividades de distribución de seguros.

 

No obstante, esto no significa que el Gobierno esté imponiendo una obligación a las “entidades de seguros” a permanecer abiertas al público, sino que se les permite ofrecer atención al público y, por tanto, será el empresario el que decida si ofrecer ese servicio de atención al público o no. Así cada empresario podrá decidir libremente si mantiene su negocio abierto al público o continúa su actividad sin ofrecer el servicio de atención física pues, como venimos diciendo, nada obsta a continuar la actividad sin ofrecer el servicio mediante la asistencia física. No obstante, sí queremos advertir del riesgo que existe sobre el empresario en el supuesto de que una persona sea contagiada de coronavirus como consecuencia de ser obligada a prestar su trabajo fuera de su domicilio, ya que en este caso podría ser de aplicación la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que obliga al empresario a tomar las medidas de seguridad y salud oportunas para salvaguardar la seguridad y salud de sus trabajadores. Es por ello que desde la Patronal hacemos un llamamiento a la responsabilidad cívica y social de los empresarios del sector para que, dentro de sus posibilidades, apliquen las medidas que estén en su mano para evitar el contagio de sus clientes y de sus trabajadores.

 

 

3.- Recomendaciones Finales:

 

1º.- El fomento del teletrabajo a todos los trabajadores, atendiendo a las posibilidades y circunstancias de cada empresa.

 

2º.- Si no es posible establecer el teletrabajo para todos los trabajadores, intentar extenderlo a la mayoría de ellos; Intentar evitar las aglomeraciones en los puestos de trabajo; Que exista en todo momento una distancia prudencial entre trabajadores; Que se cumplan las normas de higiene.

 

3º.- Intentar la atención al público vía telefónica o telemática. En caso de no ser posible, intentar atender físicamente únicamente aquellas circunstancias excepcionales y velando siempre por que se cumplan las medidas de higiene y seguridad recomendadas, especialmente el lavado de manos y la distancia prudencial. Con la esperanza de que les sea de su utilidad.

 

Les saluda atentamente, Departamento Jurídico de AEMES

 

 

 

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