Recientemente se ha publicado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País  Vasco (Sentencia 1428/2019 de 16 de julio, Rec. 16/2019), que declara nula la cláusula del convenio de empresa que venía otorgando 3 día naturales de permiso por paternidad, por considerar que con la promulgación del Real Decreto Ley 6/2019 de igualdad de trato en el empleo se implanta un nuevo régimen que mejora con creces el permiso de los trabajadores y, por tanto, anula o deroga implícitamente la norma convencional. Con ello, el Tribunal considera que no cabe añadir los 3 días de paternidad que recoge el convenio de empresa al permiso legalmente previsto.

1.- SENTENCIA:

El caso enjuiciado resuelve la demanda interpuesta por la Confederación Sindical sobre conflicto colectivo contra la empresa con motivo del artículo 30 del convenio colectivo de empresa, denominado “Permiso por paternidad”. Así, dicho artículo, dispone en su último párrafo que “además del permiso legalmente establecido, dispondrá de 3 días naturales contados desde la fecha en que se produzca el parto”.

Cuando el convenio entró en vigor, el Estatuto de los Trabajadores reconocía en su art. 37.3.b) el derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, durante dos días por el nacimiento de un hijo, por lo que los tres días reconocidos en el convenio de empresa, suponían una mejora al derecho previsto en la ley.

Sin embargo, con la promulgación del Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato  y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se introdujeron dos novedades en el Estatuto de los Trabajadores sobre esta cuestión: Por un lado, desapareció el permiso de dos días por nacimiento de hijo; Por el otro, introdujo en el art. 48.4 párrafo 2º (suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto de trabajo) la novedad de que “el nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto”.

En consecuencia, el Real Decreto Ley 6/2019 ha hecho desaparecer el permiso por paternidad y, por otro lado, ha creado una nueva causa de suspensión del contrato de trabajo con derecho a la reserva de puesto de trabajo, de duración equiparable a la baja por maternidad.

En vista de todo ello, el juzgador considera que “la novedad legislativa conllevó dos consecuencias para o que aquí nos ocupa: 1º.- La desaparición del permiso legal por paternidad, que el artículo 30 del convenio mejoraba para los trabajadores de la demanda. 2º.- La implantación de un nuevo régimen que desbordaba el sentido y utilidad del citado artículo 30 del convenio”. Por tanto, considera el juzgador que no puede aceptarse la vigencia en el convenio de la mejora de un derecho legal que ya no existe; ni resulta legítimo, en relación a idéntica materia y derecho, que los trabajadores pretendan acogerse a dos fuentes distintas (el convenio y la ley).

Por otro lado, tanto el artículo 30 del convenio de empresa como en el artículo 48.4 párrafo 2º del Estatuto, los días del permiso, en el primer caso, y de la suspensión del contrato de trabajo (seis primeras semanas), en el segundo caso, comienzan a contarse desde la fecha que se produzca el parto. En consecuencia, se produciría un solapamiento entre los 3 días de permiso y los 3 primeros días de las semanas de suspensión del contrato, lo que hace inviable el mantenimiento de ambos. Además, en el caso enjuiciado, el artículo 30 del convenio no admite el uso del permiso en momento posterior (cuando finalizara la suspensión del contrato) ni la regulación legal del artículo 48.4 párrafo 2º del Estatuto admite la demora de su inicio por razón de previsiones pactadas colectivamente.

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco falla a favor de la empresa, desestimando la demanda de la Confederación Sindical y niega que el permiso de paternidad establecido en el convenio de empresa se pueda disfrutar además del legal.

2.- VALORACIÓN AEMES:

A pesar de que esta sentencia, por sí misma, no asienta doctrina, sí que muestra una tendencia de un alto Tribunal que compartimos y consideramos lógica.

Efectivamente, el RDL 6/2019 ha eliminado el permiso de 2 días por nacimiento de hijo y ha creado una nueva causa de suspensión del contrato de trabajo, con reserva de puesto de trabajo, de 16 semanas por nacimiento de hijo, debiendo disfrutarse las 6 primeras semanas de forma ininterrumpida inmediatamente después al parto. 

Esta nueva causa de suspensión mejora en mucho la posible mejora legal que puedan incluir los convenios colectivos.

No hay que perder de vista que en su día se incorporó al estatuto el permiso de dos días por nacimiento de hijo, debido a que el progenitor distinto a la madre no tenía derecho a ningún día por nacimiento de hijo. No obstante, al incluirse una causa de suspensión de su contrato con reserva de puesto de trabajo, que mejora en mucho el permiso de dos días y de duración equiparable a la baja por maternidad, pierde el sentido el antiguo permiso por nacimiento de hijo (motivo por el que es eliminado del Estatuto de los Trabajadores) y, por tanto, también lo pierde cualquier mejora que al efecto hayan recogido los convenios.

El convenio colectivo del sector de la mediación recoge, en su artículo 30 (permisos), un permiso de dos días, de los cuales al menos uno será laborable, en los casos de nacimiento de hijo o hija. Sin embargo, a lo largo de la negociación del nuevo convenio colectivo, hemos acordado con los sindicatos eliminar este permiso de dos días por paternidad por considerar que en la actualidad no resulta legítimo ni podemos aceptarlo. Por ello, celebramos la sentencia del TSJ del País vasco y compartimos su razonamiento.

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