Ante la oleada de consultas recibidas por el Ministerio de Trabajo desde la publicación del Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral, ha decidido hacer pública una guía práctica  que recoge criterios, a mero título informativo, sin perjuicio de la interpretación de la norma que corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden social.

Según ha publicado el Ministerio de Trabajo, la obligación de registrar la jornada diaria de trabajo se aplica a todas las empresas, a todos los sectores y a todos los trabajadores, independientemente de su categoría o grupo profesional.

El personal de alta dirección contemplado en el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, está exceptuado del registro, así como cualquier relación que está excluida del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, como son los autónomos o socios trabajadores de cooperativas.

La guía que ha publicado el Gobierno, sí que ha despejado la duda respecto de aquellos trabajadores que, sin ser personal de alta dirección, sí que ocupan puestos intermedios, cargos de confianza o con ejercicio de especiales responsabilidades, que tienen pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo o forma parte de sus obligaciones contractuales su plena disposición horaria para el cumplimiento de su actividad profesional. Con carácter general, estos profesionales también deberán registrar su jornada diaria, sin perjuicio de la acreditación de su tiempo de trabajo “mediante pacto de disponibilidad horaria”, interpretándose que la retribución obtenida por el trabajador ya compensa de manera proporcionada esa mayor exigencia de tiempo de trabajo. No obstante, para evitar situaciones indiciariamente abusivas o desproporcionadas, el Ministerio de trabajo recomienda que se deje constancia de tal circunstancia  mediante convenios colectivos o mediante acuerdo de empresa.

En relación con las fórmulas de organización de trabajo de flexibilidad del tiempo de trabajo y de distribución irregular de la jornada, se establece la obligación de su registro. En este sentido, recuerda el Ministerio la posibilidad de compensar jornadas diarias superiores con otras jornadas inferiores. Para ello, informa que el cómputo a efectos de determinación del tiempo de trabajo realmente realizado por el trabajador se efectuará atendiendo a periodos temporales superiores al día.

Respecto al medio utilizado, la norma no dispone una modalidad específica, por lo que será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, que proporcione información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el trabajador o por el empresario.

Para determinar el sistema de registro, será la negociación colectiva o acuerdos de empresa los encargados de hacerlo. En defecto de convenio o acuerdo colectivo, corresponde al empresario establecer un sistema propio que, en todo caso, debe someterse a consulta de los representantes de los trabajadores. De no existir representación legal de los trabajadores ni previsión en convenio o acuerdo colectivo, la organización y documentación del registro corresponderá al empresario, permitiendo así a la empresa contar con un modelo o sistema adecuado a sus características y precisar condiciones particulares de su organización, como pausas, flexibilidad en la distribución del tiempo de trabajo o similares.

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