AEMES, Patronal del Sector de la Mediación de Seguros Privados, impartió una ponencia en la Jornada ‘Desayuna con INADE’, organizada por la Fundación INADE en el Círculo de Empresarios de Vigo, por medio de su asesor jurídico y responsable del área de comunicación, Javier Usero Fernández.

El evento tuvo lugar el pasado martes 18 de febrero y contó con la presencia de más de un centenar de asistentes. El acto se inició con un discurso inicial a cargo de María Consuelo Cameselle González, nueva vocal del Patronato de Fundación INADE. En su intervención, además de presentar al invitado de la jornada, desarrolló varios puntos que conforman la hoja de ruta de la Fundación INADE.

Acto seguido, Javier Usero estructuró su intervención en tres bloques: En el primero de ellos se abordó el sistema de retribuciones del Convenio Colectivo del Sector de la Mediación de Seguros Privados y la Clasificación Profesional, una estructura que recoge las novedades introducidas en la anterior versión del texto normativo, que desvinculó los incrementos salariales de la referencia del IPC e incorporó el Incremento Salarial Variable. Las previsiones del año 2014 (aumento del 0,6%) están en consonancia con las disposiciones del II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (II AENC). Por lo que respecta a la Clasificación Profesional, el sistema actual, dividido en grupos y subgrupos, tiene en cuenta una serie de variables (aptitudes, titulación, contenido de la prestación, nivel retributivo) que, unidas al resto de previsiones, conforman una tabla de compleja interpretación; es, por esta razón, que las partes firmaron un compromiso de crear una Comisión paritaria que analizara la adaptación de este sistema a la realidad actual del mercado de trabajo, y cuyas negociaciones se encuentran en pleno desarrollo.

El segundo bloque de su intervención analizó las modificaciones al texto de la Ley General de la Seguridad Social introducidas por el Real Decreto-ley 16/2013, en materia de cotizaciones. Con el fin de lograr una mejor sostenibilidad en el sistema de Seguridad Social, esta reforma amplía la recaudación por cotizaciones sociales, tanto si las prestaciones incrementan la capacidad económica del individuo o están relacionadas con la prestación de su trabajo, e incluye como cotizables determinados incentivos económicos indirectos asociados a iniciativas empresariales. El alcance de esta reforma abarca afecta a los pluses de transporte urbano y de distancia; las dietas, gastos de manutención y estancia dentro del mismo municipio; las mejoras de las prestaciones de Seguridad (a excepción de Incapacidad Temporal) y las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas (excepto los gastos de estudios del trabajador relacionados con su actividad).

En clave de mediación, esta reforma afecta al bloque de artículos destinados a la Previsión Social Complementaria en el Convenio del Sector. Tanto la póliza del seguro, como los compromisos por pensiones son prestaciones cotizables a la Seguridad Social, quedando sin modificación las previsiones en materia de prestaciones por Incapacidad Temporal.

En lo referente al tercero de los bloques, Javier Usero abordó el sistema de retribución a los administradores de sociedades, cuyo principio general se rige por la gratuidad del cargo de administrador, salvo reserva estatutaria. El ponente incidió en que el espíritu del legislador es abordar los problemas de aplicación que pueden surgir en la práctica de las grandes empresas, como la protección de los socios minoritarios o los mayores criterios de transparencia, sin tener en cuenta la afectación que la norma puede tener en la PYME. La previsión estatutaria deberá determinar el sistema retributivo, que podrá contener una combinación de los siguientes elementos: participación en beneficios, entrega de acciones, retribución fija (sueldo) o retribución variable (dietas).

Uno de los grandes problemas de interpretación surge con la llamada teoría del vínculo, por la cual, ante un problema de concurrencia alternativa entre los perfiles de administrador (contrato mercantil) y de alto directivo (contrato laboral de carácter especial), la relación mercantil prima sobre la laboral por la imposibilidad de distinguir entre las funciones que se realizan en uno y otro supuesto. A partir de lo anterior, la práctica muestra problemas de aplicación, entre los que cabe destacar la tesis doctrinal y jurisprudencial por la cual se admite esta compatibilidad si la divergencia queda manifiesta en los estatutos de la sociedad. Aunque el verdadero problema se halla en las PYMES, donde la combinación de las tareas de administrador con las de trabajos comunes u ordinarios permite el desempeño simultáneo y la diferenciación de actividades, convirtiendo en innecesaria la teoría del vínculo.

La teoría del vínculo incide en el error de considerar por igual las formas organizativas simples (administrador único, mancomunado, solidario) y complejas (consejo de administración). En un contexto fiscal nos lleva a exigir nuevamente la previsión estatutaria para determinar la deducibilidad de las retribuciones de administradores por el Impuesto de Sociedades, pero aquellas tareas de administración y gestión serán consideradas rendimientos del trabajo sujetos a una retención del 42%, la cual puede considerarse excesiva para PYMES, donde se suceden perfiles profesionales que compatibilizan su actividad (por ejemplo, mediación) con las tareas de administración y gestión del negocio.

Finalizada la exposición, Javier Usero respondió a la habitual ronda de preguntas, moderada por el Director de Fundación INADE, Adolfo Campos Carballo. Entre las cuestiones planteadas se puntualizaron varios aspectos del sistema retributivo del Convenio, se comentó las dificultades para delimitar la cotización en algunos supuestos prácticos de seguros y se analizaron posibles sanciones ante incumplimientos de las previsiones del Convenio.

La Jornada informativa culminó con la intervención de María Ameijeiras, Presidenta de Norbrok 21, quien hizo especial mención a las entidades colaboradoras de Fundación INADE que posibilitaron la buena ejecución del acto. Al finalizar el acto, José Antonio Pérez Crujeiras, en representación del Patronato de Fundación INADE, entregó a Javier Usero un ejemplar de la obra del pintor José María Barreiro “O Gaiteiro”, obsequio con el que la Fundación INADE agradece la presencia de los invitados que ocupan su tribuna. Posteriormente, el invitado plasmó una dedicatoria en el Libro de Honor de la entidad.

* Presentación de la Ponencia de INADE (zona de asociados Documentación/AEMES Empresa)

AEMES analiza el impacto del Real Decreto-ley 16/2013 y las retenciones a administradores de sociedades

AEMES, Patronal del Sector de la Mediación de Seguros Privados, impartió una ponencia en la Jornada ‘Desayuna con INADE’, organizada por la Fundación INADE en el Círculo de Empresarios de Vigo, por medio de su asesor jurídico y responsable del área de comunicación, Javier Usero Fernández.

El evento tuvo lugar el pasado martes 18 de febrero y contó con la presencia de más de un centenar de asistentes. El acto se inició con un discurso inicial a cargo de María Consuelo Cameselle González, nueva vocal del Patronato de Fundación INADE. En su intervención, además de presentar al invitado de la jornada, desarrolló varios puntos que conforman la hoja de ruta de la Fundación INADE.

Acto seguido, Javier Usero estructuró su intervención en tres bloques. En el primero de ellos se abordó el sistema de retribuciones del Convenio Colectivo del Sector de la Mediación de Seguros Privados y la Clasificación Profesional, una estructura que recoge las novedades introducidas en la anterior versión del texto normativo, que desvinculó los incrementos salariales de la referencia del IPC e incorporó el Incremento Salarial Variable. Las previsiones del año 2014 (aumento del 0,6%) están en consonancia con las disposiciones del II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (II AENC). Por lo que respecta a la Clasificación Profesional, el sistema actual, dividido en grupos y subgrupos, tiene en cuenta una serie de variables (aptitudes, titulación, contenido de la prestación, nivel retributivo) que, unidas al resto de previsiones, conforman una tabla de compleja interpretación; es, por esta razón, que las partes firmaron un compromiso de crear una Comisión paritaria que analizara la adaptación de este sistema a la realidad actual del mercado de trabajo, y cuyas negociaciones se encuentran en pleno desarrollo.

El segundo bloque de su intervención analizó las modificaciones al texto de la Ley General de la Seguridad Social introducidas por el Real Decreto-ley 16/2013, en materia de cotizaciones. Con el fin de lograr una mejor sostenibilidad en el sistema de Seguridad Social, esta reforma amplía la recaudación por cotizaciones sociales, tanto si las prestaciones incrementan la capacidad económica del individuo o están relacionadas con la prestación de su trabajo, e incluye como cotizables determinados incentivos económicos indirectos asociados a iniciativas empresariales. El alcance de esta reforma abarca afecta a los pluses de transporte urbano y de distancia; las dietas, gastos de manutención y estancia dentro del mismo municipio; las mejoras de las prestaciones de Seguridad (a excepción de Incapacidad Temporal) y las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas (excepto los gastos de estudios del trabajador relacionados con su actividad).

En clave de mediación, esta reforma afecta al bloque de artículos destinados a la Previsión Social Complementaria en el Convenio del Sector. Tanto la póliza del seguro, como los compromisos por pensiones son prestaciones cotizables a la Seguridad Social, quedando sin modificación las previsiones en materia de prestaciones por Incapacidad Temporal.

En lo referente al tercero de los bloques, Javier Usero abordó el sistema de retribución a los administradores de sociedades, cuyo principio general se rige por la gratuidad del cargo de administrador, salvo reserva estatutaria. El ponente incidió en que el espíritu del legislador es abordar los problemas de aplicación que pueden surgir en la práctica de las grandes empresas, como la protección de los socios minoritarios o los mayores criterios de transparencia, sin tener en cuenta la afectación que la norma puede tener en la PYME. La previsión estatutaria deberá determinar el sistema retributivo, que podrá contener una combinación de los siguientes elementos: participación en beneficios, entrega de acciones, retribución fija (sueldo) o retribución variable (dietas).

Uno de los grandes problemas de interpretación surge con la llamada teoría del vínculo, por la cual, ante un problema de concurrencia alternativa entre los perfiles de administrador (contrato mercantil) y de alto directivo (contrato laboral de carácter especial), la relación mercantil prima sobre la laboral por la imposibilidad de distinguir entre las funciones que se realizan en uno y otro supuesto. A partir de lo anterior, la práctica muestra problemas de aplicación, entre los que cabe destacar la tesis doctrinal y jurisprudencial por la cual se admite esta compatibilidad si la divergencia queda manifiesta en los estatutos de la sociedad. Aunque el verdadero problema se halla en las PYMES, donde la combinación de las tareas de administrador con las de trabajos comunes u ordinarios permite el desempeño simultáneo y la diferenciación de actividades, convirtiendo en innecesaria la teoría del vínculo.

La teoría del vínculo incide en el error de considerar por igual las formas organizativas simples (administrador único, mancomunado, solidario) y complejas (consejo de administración). En un contexto fiscal nos lleva a exigir nuevamente la previsión estatutaria para determinar la deducibilidad de las retribuciones de administradores por el Impuesto de Sociedades, pero aquellas tareas de administración y gestión serán consideradas rendimientos del trabajo sujetos a una retención del 42%, la cual puede considerarse excesiva para PYMES, donde se suceden perfiles profesionales que compatibilizan su actividad (por ejemplo, mediación) con las tareas de administración y gestión del negocio.

Finalizada la exposición, Javier Usero respondió a la habitual ronda de preguntas, moderada por el Director de Fundación INADE, Adolfo Campos Carballo. Entre las cuestiones planteadas se puntualizaron varios aspectos del sistema retributivo del Convenio, se comentó las dificultades para delimitar la cotización en algunos supuestos prácticos de seguros y se analizaron posibles sanciones ante incumplimientos de las previsiones del Convenio.

La Jornada informativa culminó con la intervención de María Ameijeiras, Presidenta de Norbrok 21, quien hizo especial mención a las entidades colaboradoras de Fundación INADE que posibilitaron la buena ejecución del acto. Al finalizar el acto, José Antonio Pérez Crujeiras, en representación del Patronato de Fundación INADE, entregó a Javier Usero un ejemplar de la obra del pintor José María Barreiro “O Gaiteiro”, obsequio con el que la Fundación INADE agradece la presencia de los invitados que ocupan su tribuna. Posteriormente, el invitado plasmó una dedicatoria en el Libro de Honor de la entidad.

AEMES analiza el impacto del Real Decreto-ley 16/2013 y las retenciones a administradores de sociedades

AEMES, Patronal del Sector de la Mediación de Seguros Privados, impartió una ponencia en la Jornada ‘Desayuna con INADE’, organizada por la Fundación INADE en el Círculo de Empresarios de Vigo, por medio de su asesor jurídico y responsable del área de comunicación, Javier Usero Fernández.

El evento tuvo lugar el pasado martes 18 de febrero y contó con la presencia de más de un centenar de asistentes. El acto se inició con un discurso inicial a cargo de María Consuelo Cameselle González, nueva vocal del Patronato de Fundación INADE. En su intervención, además de presentar al invitado de la jornada, desarrolló varios puntos que conforman la hoja de ruta de la Fundación INADE.

Acto seguido, Javier Usero estructuró su intervención en tres bloques. En el primero de ellos se abordó el sistema de retribuciones del Convenio Colectivo del Sector de la Mediación de Seguros Privados y la Clasificación Profesional, una estructura que recoge las novedades introducidas en la anterior versión del texto normativo, que desvinculó los incrementos salariales de la referencia del IPC e incorporó el Incremento Salarial Variable. Las previsiones del año 2014 (aumento del 0,6%) están en consonancia con las disposiciones del II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (II AENC). Por lo que respecta a la Clasificación Profesional, el sistema actual, dividido en grupos y subgrupos, tiene en cuenta una serie de variables (aptitudes, titulación, contenido de la prestación, nivel retributivo) que, unidas al resto de previsiones, conforman una tabla de compleja interpretación; es, por esta razón, que las partes firmaron un compromiso de crear una Comisión paritaria que analizara la adaptación de este sistema a la realidad actual del mercado de trabajo, y cuyas negociaciones se encuentran en pleno desarrollo.

El segundo bloque de su intervención analizó las modificaciones al texto de la Ley General de la Seguridad Social introducidas por el Real Decreto-ley 16/2013, en materia de cotizaciones. Con el fin de lograr una mejor sostenibilidad en el sistema de Seguridad Social, esta reforma amplía la recaudación por cotizaciones sociales, tanto si las prestaciones incrementan la capacidad económica del individuo o están relacionadas con la prestación de su trabajo, e incluye como cotizables determinados incentivos económicos indirectos asociados a iniciativas empresariales. El alcance de esta reforma abarca afecta a los pluses de transporte urbano y de distancia; las dietas, gastos de manutención y estancia dentro del mismo municipio; las mejoras de las prestaciones de Seguridad (a excepción de Incapacidad Temporal) y las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas (excepto los gastos de estudios del trabajador relacionados con su actividad).

En clave de mediación, esta reforma afecta al bloque de artículos destinados a la Previsión Social Complementaria en el Convenio del Sector. Tanto la póliza del seguro, como los compromisos por pensiones son prestaciones cotizables a la Seguridad Social, quedando sin modificación las previsiones en materia de prestaciones por Incapacidad Temporal.

En lo referente al tercero de los bloques, Javier Usero abordó el sistema de retribución a los administradores de sociedades, cuyo principio general se rige por la gratuidad del cargo de administrador, salvo reserva estatutaria. El ponente incidió en que el espíritu del legislador es abordar los problemas de aplicación que pueden surgir en la práctica de las grandes empresas, como la protección de los socios minoritarios o los mayores criterios de transparencia, sin tener en cuenta la afectación que la norma puede tener en la PYME. La previsión estatutaria deberá determinar el sistema retributivo, que podrá contener una combinación de los siguientes elementos: participación en beneficios, entrega de acciones, retribución fija (sueldo) o retribución variable (dietas).

Uno de los grandes problemas de interpretación surge con la llamada teoría del vínculo, por la cual, ante un problema de concurrencia alternativa entre los perfiles de administrador (contrato mercantil) y de alto directivo (contrato laboral de carácter especial), la relación mercantil prima sobre la laboral por la imposibilidad de distinguir entre las funciones que se realizan en uno y otro supuesto. A partir de lo anterior, la práctica muestra problemas de aplicación, entre los que cabe destacar la tesis doctrinal y jurisprudencial por la cual se admite esta compatibilidad si la divergencia queda manifiesta en los estatutos de la sociedad. Aunque el verdadero problema se halla en las PYMES, donde la combinación de las tareas de administrador con las de trabajos comunes u ordinarios permite el desempeño simultáneo y la diferenciación de actividades, convirtiendo en innecesaria la teoría del vínculo.

La teoría del vínculo incide en el error de considerar por igual las formas organizativas simples (administrador único, mancomunado, solidario) y complejas (consejo de administración). En un contexto fiscal nos lleva a exigir nuevamente la previsión estatutaria para determinar la deducibilidad de las retribuciones de administradores por el Impuesto de Sociedades, pero aquellas tareas de administración y gestión serán consideradas rendimientos del trabajo sujetos a una retención del 42%, la cual puede considerarse excesiva para PYMES, donde se suceden perfiles profesionales que compatibilizan su actividad (por ejemplo, mediación) con las tareas de administración y gestión del negocio.

Finalizada la exposición, Javier Usero respondió a la habitual ronda de preguntas, moderada por el Director de Fundación INADE, Adolfo Campos Carballo. Entre las cuestiones planteadas se puntualizaron varios aspectos del sistema retributivo del Convenio, se comentó las dificultades para delimitar la cotización en algunos supuestos prácticos de seguros y se analizaron posibles sanciones ante incumplimientos de las previsiones del Convenio.

La Jornada informativa culminó con la intervención de María Ameijeiras, Presidenta de Norbrok 21, quien hizo especial mención a las entidades colaboradoras de Fundación INADE que posibilitaron la buena ejecución del acto. Al finalizar el acto, José Antonio Pérez Crujeiras, en representación del Patronato de Fundación INADE, entregó a Javier Usero un ejemplar de la obra del pintor José María Barreiro “O Gaiteiro”, obsequio con el que la Fundación INADE agradece la presencia de los invitados que ocupan su tribuna. Posteriormente, el invitado plasmó una dedicatoria en el Libro de Honor de la entidad.

AEMES analiza el impacto del Real Decreto-ley 16/2013 y las retenciones a administradores de sociedades

AEMES, Patronal del Sector de la Mediación de Seguros Privados, impartió una ponencia en la Jornada ‘Desayuna con INADE’, organizada por la Fundación INADE en el Círculo de Empresarios de Vigo, por medio de su asesor jurídico y responsable del área de comunicación, Javier Usero Fernández.

El evento tuvo lugar el pasado martes 18 de febrero y contó con la presencia de más de un centenar de asistentes. El acto se inició con un discurso inicial a cargo de María Consuelo Cameselle González, nueva vocal del Patronato de Fundación INADE. En su intervención, además de presentar al invitado de la jornada, desarrolló varios puntos que conforman la hoja de ruta de la Fundación INADE.

Acto seguido, Javier Usero estructuró su intervención en tres bloques. En el primero de ellos se abordó el sistema de retribuciones del Convenio Colectivo del Sector de la Mediación de Seguros Privados y la Clasificación Profesional, una estructura que recoge las novedades introducidas en la anterior versión del texto normativo, que desvinculó los incrementos salariales de la referencia del IPC e incorporó el Incremento Salarial Variable. Las previsiones del año 2014 (aumento del 0,6%) están en consonancia con las disposiciones del II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (II AENC). Por lo que respecta a la Clasificación Profesional, el sistema actual, dividido en grupos y subgrupos, tiene en cuenta una serie de variables (aptitudes, titulación, contenido de la prestación, nivel retributivo) que, unidas al resto de previsiones, conforman una tabla de compleja interpretación; es, por esta razón, que las partes firmaron un compromiso de crear una Comisión paritaria que analizara la adaptación de este sistema a la realidad actual del mercado de trabajo, y cuyas negociaciones se encuentran en pleno desarrollo.

El segundo bloque de su intervención analizó las modificaciones al texto de la Ley General de la Seguridad Social introducidas por el Real Decreto-ley 16/2013, en materia de cotizaciones. Con el fin de lograr una mejor sostenibilidad en el sistema de Seguridad Social, esta reforma amplía la recaudación por cotizaciones sociales, tanto si las prestaciones incrementan la capacidad económica del individuo o están relacionadas con la prestación de su trabajo, e incluye como cotizables determinados incentivos económicos indirectos asociados a iniciativas empresariales. El alcance de esta reforma abarca afecta a los pluses de transporte urbano y de distancia; las dietas, gastos de manutención y estancia dentro del mismo municipio; las mejoras de las prestaciones de Seguridad (a excepción de Incapacidad Temporal) y las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas (excepto los gastos de estudios del trabajador relacionados con su actividad).

En clave de mediación, esta reforma afecta al bloque de artículos destinados a la Previsión Social Complementaria en el Convenio del Sector. Tanto la póliza del seguro, como los compromisos por pensiones son prestaciones cotizables a la Seguridad Social, quedando sin modificación las previsiones en materia de prestaciones por Incapacidad Temporal.

En lo referente al tercero de los bloques, Javier Usero abordó el sistema de retribución a los administradores de sociedades, cuyo principio general se rige por la gratuidad del cargo de administrador, salvo reserva estatutaria. El ponente incidió en que el espíritu del legislador es abordar los problemas de aplicación que pueden surgir en la práctica de las grandes empresas, como la protección de los socios minoritarios o los mayores criterios de transparencia, sin tener en cuenta la afectación que la norma puede tener en la PYME. La previsión estatutaria deberá determinar el sistema retributivo, que podrá contener una combinación de los siguientes elementos: participación en beneficios, entrega de acciones, retribución fija (sueldo) o retribución variable (dietas).

Uno de los grandes problemas de interpretación surge con la llamada teoría del vínculo, por la cual, ante un problema de concurrencia alternativa entre los perfiles de administrador (contrato mercantil) y de alto directivo (contrato laboral de carácter especial), la relación mercantil prima sobre la laboral por la imposibilidad de distinguir entre las funciones que se realizan en uno y otro supuesto. A partir de lo anterior, la práctica muestra problemas de aplicación, entre los que cabe destacar la tesis doctrinal y jurisprudencial por la cual se admite esta compatibilidad si la divergencia queda manifiesta en los estatutos de la sociedad. Aunque el verdadero problema se halla en las PYMES, donde la combinación de las tareas de administrador con las de trabajos comunes u ordinarios permite el desempeño simultáneo y la diferenciación de actividades, convirtiendo en innecesaria la teoría del vínculo.

La teoría del vínculo incide en el error de considerar por igual las formas organizativas simples (administrador único, mancomunado, solidario) y complejas (consejo de administración). En un contexto fiscal nos lleva a exigir nuevamente la previsión estatutaria para determinar la deducibilidad de las retribuciones de administradores por el Impuesto de Sociedades, pero aquellas tareas de administración y gestión serán consideradas rendimientos del trabajo sujetos a una retención del 42%, la cual puede considerarse excesiva para PYMES, donde se suceden perfiles profesionales que compatibilizan su actividad (por ejemplo, mediación) con las tareas de administración y gestión del negocio.

Finalizada la exposición, Javier Usero respondió a la habitual ronda de preguntas, moderada por el Director de Fundación INADE, Adolfo Campos Carballo. Entre las cuestiones planteadas se puntualizaron varios aspectos del sistema retributivo del Convenio, se comentó las dificultades para delimitar la cotización en algunos supuestos prácticos de seguros y se analizaron posibles sanciones ante incumplimientos de las previsiones del Convenio.

La Jornada informativa culminó con la intervención de María Ameijeiras, Presidenta de Norbrok 21, quien hizo especial mención a las entidades colaboradoras de Fundación INADE que posibilitaron la buena ejecución del acto. Al finalizar el acto, José Antonio Pérez Crujeiras, en representación del Patronato de Fundación INADE, entregó a Javier Usero un ejemplar de la obra del pintor José María Barreiro “O Gaiteiro”, obsequio con el que la Fundación INADE agradece la presencia de los invitados que ocupan su tribuna. Posteriormente, el invitado plasmó una dedicatoria en el Libro de Honor de la entidad.

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