AEMES, Patronal del Sector de la Mediación de Seguros, asistió a la Junta Consultiva de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), celebrada el pasado viernes 29 de noviembre. El punto central de la reunión fue el análisis del Borrador del Proyecto de Real Decreto que introduce modificaciones en la normativa reguladora de seguros privados, mediación de seguros y planes y fondos de pensiones.

Los cambios más significativos giraron en torno a la consideración de los comparadores dentro del ejercicio de la mediación, al entender este posible en su ejercicio “a distancia, comparando precios o coberturas de un número determinado de productos de seguro de distintas aseguradoras”. También se pretende modificar la fecha de entrega de la Declaración Estadístico Contable Anual (DEC), la cual se remitiría “antes del 30 de abril del año siguiente a aquel a que se refiera” (actualmente, se entrega el 10 de julio).

AEMES, por su parte, incorporó dos observaciones en el análisis del artículo quinto del Borrador, que introduce modificaciones en el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre. En primer lugar, considera obligatorio que el importe del rescate se pague a la empresa tomadora en aquellos supuestos en los que las primas no se hayan imputado fiscalmente a los trabajadores, para evitar un beneficio injusto de la entidad aseguradora.

En segundo lugar, AEMES considera que el tratamiento de los compromisos por pensiones debe remitirse al contenido de las obligaciones contraídas en los respectivos Convenios Colectivos. La cláusula actual del apartado b) del Artículo quinto es demasiado genérica y no se ajusta a la particularidad de algunas negociaciones, como el Sector de Mediación de Seguros Privados, donde el pago de estos compromisos vinculados a la jubilación (y obligados a su exteriorización) se realiza siempre que la jubilación se solicite en el mes en que se alcanza la edad reglamentaria de jubilación.


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