La última reunión conjunta de Comité Ejecutivo y Junta Directiva de CEPYME, a la cual asiste como miembro AEMES, sometió a aprobación el documento ‘Propuestas empresariales para combatir la morosidad’, elaborado por un grupo de expertos en consonancia con CEPYME. Este texto presenta un conjunto de actuaciones que pretenden reflejar y combatir la situación actual de morosidad en el pago, uno de los factores que más afectan al devenir de las PYMES en este escenario de crisis económica.

La morosidad en el pago entronca con la limitación de las PYMES en términos de competencia y posición en el mercado (respecto de grandes empresas) y la frecuente dependencia de un número limitado de clientes, por lo que se han visto obligadas a admitir una demora excesiva en el plazo de pago hasta la inevitable declaración de insolvencia.

Por ello, este texto parte de un análisis de la normativa actual, centrada en la trasposición de la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, a través de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad (LLCM), la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM) y la Ley de contratos del sector público (TRLCSP). El detalle conlleva un conjunto de propuestas de modificación normativa para ajustarla a un escenario real que cumpla con las expectativas de cumplimiento en materia de pagos.

Por otro lado, se ofrecen un conjunto de alternativas para reducir el impacto negativo que el retraso genera en las PYMES. Así, CEPYME pretende lanzar una campaña de comunicación que difunda una labor de ‘mentalización’ a las empresas sobre la necesidad de cumplir atendiendo a buenas prácticas comerciales. Estas últimas podrían reunirse en un Código, aplicable a aplazamientos de pago y morosidad empresarial, el cual fuera asumido por las empresas e, incluso, utilizado en sus contratos como cláusulas compromisorias. En todo caso, la solución de conflictos debería dar un uso preferente a vías alternativas extrajudiciales de resolución de conflictos, sin dejar de lado la imposición de un régimen de Infracciones y Sanciones, tomando como modelos los existentes en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM) y la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de Medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

 

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