En el marco de la segunda jornada del Foro Internacional del Seguro celebrado en Forinvest ,AEMES (Asociación Empresarial de Mediadores de Seguros) ha puesto el foco en el marco laboral y jurídico que regula la profesión. Lucía Relanzón, del departamento jurídico de AEMES, la única patronal del sector encargada de negociar el convenio colectivo, protagonizó una sesión para resolver las principales dudas del sector.

La ponencia se centró en el análisis práctico de las obligaciones en la previsión social complementaria, detallando la transición entre el histórico Premio de Jubilación y el nuevo Plan de Aportación Definida.

El límite temporal del Premio de Jubilación y la obligación de exteriorizar

Lucía recordó que el premio de jubilación, un derecho heredado del antiguo convenio de aseguradoras, premia económicamente a los trabajadores que se jubilan en el mes exacto en que cumplen su edad ordinaria de jubilación. Sin embargo, destacó las novedades y obligaciones críticas para las empresas:

Fecha límite de generación: El 31 de diciembre de 2025 es la última fecha en la que los trabajadores generarán nuevas mensualidades de antigüedad para este premio.
A partir de 2026: Desde el 1 de enero de 2026 ya no se acumularán más derechos para el premio de jubilación.
Obligación de exteriorización: El premio de jubilación no puede mantenerse en fondos propios y debe exteriorizarse obligatoriamente , conforme establece la Disposición Adicional Decimoquinta, de la Ley 44/2002, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
Riesgo de sanción: No tener este fondo exteriorizado supone una falta muy grave por cada trabajador, lo que puede generar un agujero económico importante ante una inspección.

La llegada del Plan de Aportación Definida

Para sustituir y complementar al premio de jubilación sin suponer un sobrecoste inasumible, el convenio introduce el Plan de Aportación Definida a partir de 2026. Las claves operativas explicadas por la experta de AEMES son:

Convivencia de sistemas: El premio de jubilación no desaparece de golpe; los derechos ya adquiridos se mantienen y se complementan con el nuevo plan.
Aportación económica: Las empresas deberán hacer una única aportación anual equivalente al 1,5% del salario base que el trabajador tuviera en el ejercicio anterior.
Instrumento de exteriorización: Debe realizarse a través de un seguro colectivo de vida apto para la exteriorización de pensiones, y no a través de un Plan de Pensiones de Empleo (PPE).
Gestión en nómina: Al tratarse de una expectativa de derecho, las aportaciones no deben incluirse en la nómina mensual del trabajador.
Fiscalidad: Para la empresa, constituye un gasto de personal no deducible hasta el momento en que el trabajador cobre efectivamente la prestación.
Contingencias cubiertas: Pasados los 3 años de antigüedad, el plan cubrirá la jubilación (ordinaria, que tenga lugar en el mes en que el trabajador cumpla la edad ordinaria de jubilación, y anticipada legal), el fallecimiento y la incapacidad permanente.

La sesión concluyó recordando que las empresas que ya contaban con un sistema de previsión social similar o superior pueden mantenerlo, dotando al convenio de la flexibilidad necesaria para adaptarse a la realidad de cada negocio.

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