El Tribunal Supremo establece que no hay obligación de registro de jornada ordinaria, solo de la extraordinaria

 

El pasado miércoles, 5 de abril, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo hizo pública la sentencia que casa y anula una de las Sentencias dictadas en la Audiencia Nacional con las que se establecía la obligación de realizar un control diario de la jornada en las empresas. Ello implica para todas nuestras empresas la eliminación de una carga administrativa que había sido injustamente impuesta.

Y es que esta sentencia del Supremo determina que el Estatuto de los trabajadores no contempla, en ninguno de sus preceptos, la obligación de registro para todos los trabajadores, sino sólo cuando se realizan horas extraordinarias en la empresa “para evitar excesos con los que se sobrepasen los límites que establece, pero no implantar un control de jornada ordinaria”.

Cabe recordar que, tras las mencionadas sentencias de la Audiencia Nacional, la Inspección de Trabajo lanzó la instrucción 3/2016 en la que se hacía mención expresa a este registro de trabajo, algo con lo que desde AEMES ya nos mostramos disconformes por la carga administrativa que ello suponía para nuestros asociados.

No obstante, conocidas las actuaciones de la Inspección de Trabajo en el Sector, pues muchas de nuestras empresas habían sido objeto de inspección en este tema, nos vimos en la obligación legal de poner en marcha el servicio de registro de jornada mediante un acuerdo con la empresa CONTROL LABORAL.

Así las cosas, dicho acuerdo, por el momento y tras esta sentencia del Tribunal Supremo, queda paralizado.

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