AEMES denuncia la cotización del Premio de Jubilación del Convenio de Mediación

AEMES, Patronal del Sector de la Mediación de Seguros, considera un supuesto abusivo la cotización de los Premios de Jubilación sujetos a determinadas condiciones, en base a la modificación de la Base de Cotizaciones a la Seguridad Social por medio del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre. Ante el agravio económico que va a tener la aplicación de esta norma en las empresas de mediación, la Patronal ha iniciado contactos con distintas organizaciones empresariales, de cara a buscar una solución que aminore este impacto.

A través de una Circular dirigida a sus Asociados, el Departamento Jurídico de AEMES explica las principales repercusiones que esta norma tiene en los instrumentos de Previsión Social Complementaria incluidos en el Convenio Colectivo de Mediación. De todos ellos, resulta especialmente relevante el Premio de Jubilación (artículo 61.B del Convenio), ya que la norma obliga a cotizar por un instrumento supeditado a la solicitud de jubilación del trabajador en el mes que corresponda a la edad ordinaria vigente en ese momento. La Patronal entiende que, bajo esta nueva regulación, se obliga a las empresas a cotizar prestaciones a la Seguridad Social de forma abusiva, ya que estamos ante una expectativa de Derecho.

En concreto, la Tesorería General de la Seguridad Social precisa que la cotización del Premio de Jubilación debe efectuarse respecto de la prima abonada por la empresa para cada trabajador, en tanto existe una obligación de instrumentalizar este compromiso mediante la contratación de un Seguro Colectivo de vida o la formalización de un Plan de Pensiones. Para el supuesto de que las aportaciones a Planes de Pensiones o Seguros se realicen con carácter anual, se obliga al prorrateo de la prima anual a lo largo de los doce meses del año.

Con respecto al resto de elementos que integran la Previsión Social Complementaria del Convenio, la póliza de seguro obligatoria será cotizable por el importe de la prima, prorrateada y dividida entre el número de trabajadores en el supuesto de devengo anual. No se produce efecto alguno, sin embargo, en la prestación complementaria por incapacidad temporal, en tanto estas partidas continúan exentas de cotización bajo la nueva normativa.

El Departamento Jurídico de AEMES recuerda que, conforme a la Resolución del 23 de enero de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, puede formalizarse el ingreso de cotizaciones correspondientes al período de liquidación entre diciembre de 2013 y marzo de 2014 mediante liquidación complementaria, sin recargo alguno, hasta el próximo 31 de mayo de 2014.

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