El Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia muy interesante, respecto a la naturaleza extra salarial de los ticket restaurante. En este caso, la controversia surge con motivo de la inclusión del importe de tickets-restaurante en el cálculo de compensación de la IT de un trabajador.

Como sabéis, son muchos los convenios (entre ellos el Convenio Sectorial de la Mediación de Seguros Privados) que recogen entre sus cláusulas la obligación de la empresa de complementar la prestación por IT que debe percibir el trabajador mientras se encuentre de baja temporal. En estos casos, a menos que el convenio especifique los conceptos que deben integrar el complemento, lo habitual es que la empresa complemente con la totalidad de los conceptos salariales que percibe el trabajador. 

Por tanto, una vez más, aparece el interrogante de qué conceptos son los que integran el art. 26.1 del Estatuto de los Trabajadores. Son muchas las sentencias que han abordado este tema, siendo esta sentencia del Supremo muy interesante porque la mayoría de los convenios colectivos excluyen los conceptos extrasalariales para el cómputo de las subidas salariales, o pagos de retribuciones variables, y con esta sentencia queda claro que estos complementos no deben de tenerse en cuenta.

El supuesto de hecho es el siguiente: Se trata de una empresa tecnológica que tenía reconocida una condición más beneficiosa a favor de aquellos trabajadores que tenían jornada partida, a los cuales hacía entrega de tickets-restaurante. En un momento dado, llega a un acuerdo con los sindicatos de la empresa para monetizar los ticket-restaurante, pasando a abonarles una cantidad de 9 euros al día en nómina, bajo el concepto “compensación derechos tickets restaurante”. 

Unos días después de haber alcanzado dicho acuerdo con los sindicatos, la empresa informa a los trabajadores vía correo electrónico que se mantienen las mismas reglas y condiciones que hasta entonces la Compañía venía aplicando para abonar la compensación económica. Es decir, sólo la percibirán aquellos trabajadores que tengan jornada partida. Además, tampoco se tendrá en cuenta a la hora de calcular el complemento por IT o por baja de maternidad o por cualquier otra causa que implique tiempo no trabajado.

El importe del ticket restaurante ni antes ni después del acuerdo, se había tenido en cuenta ni para las actualizaciones salariales, ni para la retribución variable, ni se ha percibido si se percibían dietas, ni se ha tenido en cuenta por la empresa para el cómputo del complemento de IT. Sin embargo, a la hora de calcular las indemnizaciones por despido, la empresa sí que ha tenido en cuenta tal importe.

 Una de las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo reclama ante los Juzgados de lo social que se reconozca el derecho de los trabajadores a percibir el complemento salarial derivado del derecho a los tickets restaurantes desde el primer día de la baja por IT, al considerar que el antiguo derecho a los ticket restaurante mutó a una percepción salarial por nómina, prorrateando todos los meses del año en la retribución global de los trabajadores.

Finalmente, el TS desestima el recurso planteado por el sindicato al considerar que el hecho de que se procediera a monetizar el importe de los ticket restaurante que venían percibiendo algunos trabajadores, no supone que mude la naturaleza de dicha percepción, sino simplemente que, en lugar de entregar a los trabajadores que cumplan determinados requisitos los tickets, la empresa procede a abonarles el importe en nómina.

Recoge la jurisprudencia ya reflejada en sus sentencias de 11 de diciembre de 2017, recurso 860/2016, respecto a la naturaleza salarial o extrasalarial de determinados pluses, en la que razona que ésta –la naturaleza salarial o extrasalarial de determinados pluses- dependerá –al margen de la denominación que las partes le den en el Convenio- de si tales conceptos remuneran o no de forma efectiva el gasto (transporte, mantenimiento de la vestimenta...) “sin que pueda deducir de forma automática la pretendida naturaleza salarial de la forma de abonarlos todos los meses, incluso de vacaciones, pues ello no denota sin más la inexistencia de los gastos que conceptualmente remuneran tales complementos”. Por tanto, El Supremo considera que en este caso el importe de los ticket restaurante no tienen naturaleza salarial sino indemnizatoria, sin que el hecho de que ahora se cobre en dinero y no en especie, como era con anterioridad, varíe la naturaleza de la percepción.

Alcanza esta conclusión por los siguientes hechos:

  • En el acuerdo, se hace constar que se continuarán aplicando las mismas reglas y condiciones que la Compañía venía aplicando.
  • El importe de los ticket restaurante, ni antes ni después ha sido tenido en cuenta para las actualizaciones salariales.
  • Tampoco ha sido teniendo en cuenta ni antes ni después para el cálculo de la retribución variable
  • No se percibe el importe de los ticket restaurante en el supuesto en el que haya derecho a dietas.
  • El importe de los tickets restaurante se percibe únicamente por aquellas categorías que lo venían percibiendo con anterioridad al acuerdo y cuya jornada es partida
  • Ni antes ni después del acuerdo, su importe se ha tenido en cuenta para el cálculo del complemento de IT.

El hecho de que la empresa haya tenido en cuenta su importe para el cálculo de las indemnizaciones por despido no empece tal consideración, por cuanto se trata de una decisión unilateral de la empresa que supone una mejora de la indemnización legalmente fijada, pero que no altera la naturaleza de los citados ticket.

 

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