En este artículo queremos explicaros cómo funciona la cotización de los Autónomos en el RETA.

La base de cotización de los autónomos será la elegida por el trabajador entre la base mínima y máxima que le corresponda.

En el año 2020 las bases de cotización se encuentran congeladas hasta la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado. Por esto, se siguen utilizando las bases de cotización de 2019, que variarán entre una base mínima de 944,40 euros mensuales y una máxima de 4.070,10 euros mensuales.

 

A.- Existen las siguientes PARTICULARIDADES con la EDAD:

1.- Trabajadores menores de 47 años, a 1 de enero:

La base de cotización de los trabajadores autónomos que a 1 de enero, este día inclusive, fueran menores de 47 años, será la elegida por estos, dentro de las bases mínima (944,40 euros) y máxima (4.070,10 euros).

2.- Trabajadores con 47 años a 1 de enero:

Igual elección podrán efectuar los trabajadores autónomos que es esa fecha tuvieran una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre del año anterior haya sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales, o causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha.

Los trabajadores autónomos que a 1 de enero tengan 47 años, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales en diciembre del año anterior, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que hubieran ejercitado su opción en este sentido antes del 30 de junio del año corriente, lo que hubiera producido efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existe dicha limitación.

3.- Trabajadores con 48 años o más a 1 de enero:

A partir del 1 de enero de 2020, este día inclusive, la base de cotización de los trabajadores autónomos que tengan cumplida la edad de 48 años o más, estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo en los siguientes casos:

  • Cuando se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y deba darse de alta en éste régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de base estará comprendida entre las cuantías de 944,40 euros y 2.077,80 euros mensuales.
  • Cuando con anterioridad a los 50 años, hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social 5 años o más, si la última base de cotización acreditada hubiera sido:
    • Igual o menos a 2.052,00.-€ en cuyo caso podrán elegir una base comprendida entre 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.
    • Mayor que 2.052,00, en cuyo caso podrán elegir una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe incrementado en un 7% con el tope de la base máxima de cotización (4.070,10 euros mensuales).

A estos efectos se considera como última base de cotización acreditada, la última base por la que haya cotizado el trabajador, cumplidos o no los 50 años de edad.

4.- Trabajadores con 48 o 49 edad

Los trabajadores autónomos que a 1 de enero tengan 48 o 49 años de edad, y hubieran optado por una base de cotización superior a 2.052,00 euros mensuales, podrán cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquella incrementada en un 7%, con el tope de la base máxima de cotización (4.070,10 euros mensuales).

 

B.- OTRAS PARTICULARIDADES distintas a la edad:

Hay ciertas particularidades a aplicar en determinados casos especiales, como los trabajadores autónomos ambulantes o dedicados a la venta a domicilio, el supuesto de pluriactividad o el caso de determinados autónomos. Dado que en nuestro caso los trabajadores ambulantes no afectan, nos centraremos en los restantes:

1.- Base mínima para determinados trabajadores autónomos:

A) Aquellos que en algún momento del año anterior y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización para 2019 tendrá una cuantía fijada en 1.214,10 euros mensuales.

B) Los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2 letras b) y e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, tendrán una base mínima de cotización de cuantía fijada para el año 2019 en 1.214,10 euros mensuales.

2.- Bases de cotización reducidas en supuestos de pluriactividad:

La base de cotización por la que podrán optar los trabajadores que causen alta por primera vez incluidos en este régimen especial en los casos de pluriactividad con jornada laboral a  tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50%, serán:

  1. Como tope mínimo:
    1. Si la jornada laboral es a tiempo completo, será el 50% de la base mínima de cotización, durante los 18 primeros meses; El 75% de la base mínima de cotización, durante los 18 siguientes meses.
    2. Si la jornada laboral es a tiempo parcial superior al 50%, será el 75% de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses; el 85% de la base mínima de cotización, durante los 18 meses siguientes.
  2. Como tope máximo: Las aplicables al régimen.

La aplicación de las medidas anteriores serán incompatibles con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como la devolución de cuotas establecidas en el artículo 15.10 de la Orden de Cotización ESS/106/2017, de 9 de febrero.

 

C.- Solicitud de cambio de base:

a) Solicitud de cambio de base

Los autónomos podrán cambiar hasta 4 veces al año la base de cotización, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la TGSS, con los siguientes efectos:

  1. 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo
  2. 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
  3. 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre
  4. 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre

b) Solicitud de revalorización de base de cotización:

Los trabajadores autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta en dicho régimen, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas.

Asimismo, los trabajadores autónomos que no estén cotizando por las bases máximas podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador.

 

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