La TGSS plantea que los premios por jubilación no coticen a la Seguridad Social

AEMES, Patronal del Sector de Mediación de Seguros, informa que desde la Tesorería General de la Seguridad Social se ha planteado la posibilidad de que los premios de jubilación no sean cotizables a la Seguridad Social, según una noticia publicada en el día de hoy por el diario EXPANSIÓN.

Esta información se basa en una Consulta no vinculante realizada a la Tesorería General de la Seguridad Social por la cual una empresa dedicada al transporte por mar preguntaba por la cotización de la gratificación por permanencia y jubilación que incluye su convenio sectorial. En la respuesta, se considera que las empresas no deberían cotizar por estas primas. Aunque AEMES no ha tenido acceso a dicha consulta, se mantienen contactos con CEOE para disipar todas las dudas generadas al respecto.

Este giro interpretativo que ofrece la Tesorería va en consonancia con los trabajos desarrollados por AEMES desde la publicación del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, cuya Disposición Final Tercera ampliaba las bases de cotización con la inclusión de retribuciones en especie y otras asignaciones sociales concedidas por la empresa. AEMES formalizó una denuncia pública a través de comunicaciones en prensa y ha presentado recientemente a CEOE un Documento de observaciones, en el que se hace especial mención a la cotización del Premio por jubilación del artículo 61.B del Convenio de Mediación, un instrumento supeditado a la solicitud de jubilación por el trabajador dentro de la edad ordinaria y que, por tanto, se trata de una expectativa de Derecho. En ese informe, AEMES cuantifica el impacto en los costes laborales para las empresas de mediación en más de 8 millones de euros, sin olvidar el resto de conceptos retributivos que las empresas han de cotizar a la Seguridad Social bajo la nueva norma (Seguro de Convenio, Plus de Transporte o Compensación económica de almuerzo, entre ellos).

Aun cuando esta Consulta de la Tesorería General de la Seguridad Social tiene carácter no vinculante, puede ser un elemento decisivo en la elaboración del desarrollo reglamentario de este nuevo esquema de cotizaciones a la Seguridad Social, un texto para el que AEMES seguirá trabajando, a la espera de una regulación más beneficiosa para la mediación.

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