Recientemente, el Gobierno de Reino Unido notificó formalmente la activación del artículo 50 del Tratado de la UE, por el que comienza el proceso de salida de Reino Unido de la UE. ¿Cuál es la posición del tejido empresarial español al respecto de esta noticia de tanto alcance para el mercado europeo?

AEMES, como miembro de CEOE, ha compartido con todos sus asociados la postura de la confederación empresarial en la que aboga por alcanzar un pacto que, en primer lugar, regule “con claridad” los términos y plazos para la desconexión y limite “lo máximo posible el impacto negativo en las estrechas relaciones" que España mantiene con Reino Unido.

En segundo lugar, que abra la vía a una relación beneficiosa para ambas partes en el futuro, siempre sobre la base de un entorno “reglamentario convergente, equilibrado y fundamentado” en la seguridad jurídica. "Esto es fundamental porque, si mantener un alto grado de vinculación económica con Reino Unido es del todo deseable, también lo es, sin duda, avanzar en el fortalecimiento del proceso europeo de integración", apuntó la patronal, en línea con la postura que defiende el Gobierno español.

Para ello, CEOE apunta que es importante asegurar que el nuevo modelo de relaciones bilaterales tras el Brexit esté alineado con los siguientes principios:

  • Asegurar un equilibrio adecuado entre derechos y obligaciones.
  • Preservar la integridad del mercado interior europeo, esto es, la indivisibilidad de sus cuatro libertades (libertad de circulación de bienes, capitales, servicios y trabajadores).
  • Mantener unas relaciones económicas lo más estrechas posibles entre la UE, incluida España, y Reino Unido.
  • Prever un periodo transitorio hacia el futuro acuerdo comercial lo suficientemente amplio, de manera que las empresas puedan prepararse y adaptarse a la nueva situación sin disrupciones.
  • Mitigar los efectos negativos de la salida de Reino Unido tanto para empresas, como para ciudadanos.
  • Conferir la necesaria seguridad jurídica lo antes posible, mediante la consecución de soluciones factibles un periodo de tiempo predecible y razonable.
  • Mantener una interlocución regular con las organizaciones empresariales a lo largo del proceso negociador, para abordar adecuadamente cuestiones esenciales como los procedimientos aduaneros, el acceso al mercado y la imprescindible convergencia regulatoria.

Consulta la Nota Informativa 'BREXIT: ACTIVACIÓN  DEL ARTÍCULO 50 DEL TRATADO DE LA UE PARA INICIAR EL PROCESO DE SALIDA DE REINO UNIDO DE LA UE'.

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