Registro de la jornada laboral

AEMES confirma que las empresas deberán establecer mecanismos adecuados para evitar fraude en las horas extraordinarias.

 Tras la publicación de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de febrero de 2016, en materia de horas extraordinarias, AEMES emitió un comunicado a todos sus asociados previniendo sobre la obligación de registrar las horas extraordinarias de sus empleados.

Con el objetivo de aclarar cuáles son los criterios que la Inspección mantiene en relación a las horas extraordinarias, CEOE mantuvo una reunión con el Director General de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

AEMES, en su condición de miembro de CEOE, ha tenido acceso a esta información, en la que se concreta los siguiente:" En relación al control de la jornada de trabajo, así como de las horas extraordinarias, se indica que sólo van a actuar en casos concretos y que, según cada circunstancia, procederán a determinar cuáles son los criterios más efectivos respecto al control de la jornada. Por supuesto, entienden que es obligatorio registrar la jornada cada día y por cada trabajador. No se puede olvidar que las diversas sentencias de la Audiencia Nacional se inspiran en criterios de la Inspección de Trabajo".

La Inspección de Trabajo es clara respecto a la obligación de registrar la jornada diaria de sus empleados. El registro de la jornada deberá ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador, independientemente de que se realicen o no horas extraordinarias. En cuanto a los métodos de control, la Inspección no hace ninguna concreción, siempre que se realice a través de un sistema que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos.

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